3. Otras disposiciones. . (2024/62-45)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don José Joaquín González-Ripoll Garzón funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

página 42398/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don José Joaquín GonzálezRipoll Garzón funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio
Andaluz de Salud.
Diego Agustín Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud
de las competencias que el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le otorga en relación con
la definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional
y de gestión del Servicio Andaluz de Salud (artículo 12.1.b), su ordenación interior y
organización administrativa (artículo 12.1.f), así como la jefatura superior del personal
adscrito a dicho organismo (artículo 12.1.d), y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz
de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que
se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Tercero. Relacionada con estas atribuciones en materia de contratación pública, la
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Salud, en virtud de la representación legal del Servicio Andaluz de Salud que ostenta,
delega competencias en diferentes órganos, los cuales adquieren así la consideración de
órganos de contratación en el sentido de lo establecido en el Capítulo I, del Título II del
Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La exposición de motivos de esta resolución de delegación de competencias
manifiesta lo siguiente:
«Culminando el proceso de agrupación provincial de la gestión económica de los
centros asistenciales en aras a la eficiencia del gasto, dando lugar a una organización
funcional de los citados centros agrupados que se han denominado, dadas sus actuales
funciones, como Plataformas Logísticas Sanitarias. En aras a la configuración definitiva
de la estructura de las compras y logística del Servicio Andaluz de Salud se considera
conveniente cambiar la denominación de las hasta ahora conocidas como Plataformas
de Logística Sanitaria por la de Centrales Provinciales de Compras, manteniendo,
hasta el momento en que ello se produzca, su actual configuración como organización
funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de
compras , contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299295

Segundo. El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión
Económica y Servicios las atribuciones referidas a la definición de las estructuras
integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros
sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la
definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales
y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos,
de ámbito superior al provincial; así como las que se refieren a la definición, dirección,
seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y
servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.