Disposiciones generales. . (2024/62-5)
Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus
estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones
representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as
integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán
integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las
acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y
comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que
se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. La acreditación
de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo
17.1.b).5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos
establecidos en el Anexo I de la citada orden.
Tercero. Objeto.
Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2024 en el marco de la Intervención
Sectorial Apicola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a
la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo IV
Cuantías máximas de las ayudas por acción, de la Orden de 21 de julio de 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a
disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

00299361

Sevilla, 21 de marzo de 2024.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados,
Raquel Espín Crespo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja