Disposiciones generales. . (2024/62-5)
Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024
página 42445/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de
subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027,
al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
BDNS (Identif): 750716.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva,
conforme a sus bases reguladoras, las ayudas correspondientes a la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027,
con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
400.000 €
200.000 €
100.000 €
100.000 €
2
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
2.861.576 €
1.430.788 €
715.394 €
715.394 €
3
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
275.394 €
137.697 €
68.848,5 €
68.848,5 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
6
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000 €
10.000 €
5.000 €
5.000 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
7
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000 €
10.000 €
5.000 €
5.000 €
3.576.970 €
1.788.485 €
Intervención
Tipo
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
1
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
EMPRESAS
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
TOTAL
Partida Presupuestaria
894.242,5 € 894.242,5 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año
de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes
del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones
de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299361
No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la
financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
BOJA
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024
página 42445/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de
subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027,
al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
BDNS (Identif): 750716.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva,
conforme a sus bases reguladoras, las ayudas correspondientes a la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027,
con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
400.000 €
200.000 €
100.000 €
100.000 €
2
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
2.861.576 €
1.430.788 €
715.394 €
715.394 €
3
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
275.394 €
137.697 €
68.848,5 €
68.848,5 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
6
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000 €
10.000 €
5.000 €
5.000 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
7
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000 €
10.000 €
5.000 €
5.000 €
3.576.970 €
1.788.485 €
Intervención
Tipo
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
1
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
EMPRESAS
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
TOTAL
Partida Presupuestaria
894.242,5 € 894.242,5 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año
de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes
del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones
de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299361
No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la
financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.