3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 1925/9

I. Formación académica, experiencia docente y laboral (80 puntos).
I.1.Formación académica (25 puntos).
I.1.a) Titulación de acceso a la plaza (Grado, Diplomatura o Licenciatura):
Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
1=aprobado.
2=notable.
3=sobresaliente.
4=matrícula de honor.
[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media
global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente
tabla de conversión:
1,00
5,0
1,50
6,0
1,05
5,1
1,55
6,1
1,10
5,2
1,60
6,2
1,15
5,3
1,65
6,3
1,20
5,4
1,70
6,4
1,25
5,5
1,75
6,5
1,30
5,6
1,80
6,6
1,35
5,7
1,85
6,7
1,40
5,8
1,90
6,8
1,45
5,9
1,95
6,9
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion

2,00
2,05
2,10
2,15
2,20
2,25
2,30
2,35
2,40
2,45

7,0
7,1
7,2
7,3
7,4
7,5
7,6
7,7
7,8
7,9

2,50
2,55
2,60
2,65
2,70
2,75
2,80
2,85
2,90
2,95

8,0
8,1
8,2
8,3
8,4
8,5
8,6
8,7
8,8
8,9

3,00
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
3,70
3,80
3,90
4,00

9,0
9,1
9,2
9,3
9,4
9,5
9,6
9,7
9,8
9,9
10

[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al
R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los
valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la
más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la
calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media global
de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1
897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla
de equivalencias.
I.1.b) Tesis Doctoral.

[1] En relación a la Mención de Cum laude y en virtud del artículo 14, apartado 7, del
R.D. 99/2011, modificado por el art. 2.1 del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref.
BOE-A-2013-7710, que cita textualmente:
- El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo
con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.
- El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de
sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
- La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la
concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha
concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis
doctoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299222

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor (por ambas caras), o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la
expedición del mismo.