3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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[2] Se considerará «internacional» toda actividad o producción científica al amparo
de un comité internacional de expertos, de una sociedad científica internacional o de
la difusión editorial internacional que las avalen. Deberá ser debidamente acreditado el
carácter internacional, de lo contrario, no se computará dicho mérito.
[3] No se valora la asistencia a congresos, seminarios o cursos.
Nacional
I.2.b.1) Comunicación
Internacional
I.2.b.2)
Ponencia o Conferencia
Invitada
I.2.b.3) Cursos impartidos

Con publicación en libro de actas
(ISBN, ISSN)
Sin publicación en libro de actas
Con publicación en libro de actas
(ISBN, ISSN)
Sin publicación en libro de actas

0,30 puntos/aportación
0,20 puntos/aportación
0,50 puntos/aportación

Nacional

0,40 puntos/aportación
0,75 puntos/aportación

Internacional

1 punto/aportación

0,50 puntos/ 1 crédito/10 horas impartidas

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Se deberá presentar certificado que acredite el tipo de participación o bien la copia del resumen del libro
de actas, que tendrá que seguir las instrucciones establecidas para la acreditación de un capítulo de libro:
[1] Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de
publicación.
[2] Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la
contribución del solicitante.
[3] También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de
que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.
- Para la impartición de cursos, certificado de la institución o empresa en donde se haya llevado a cabo ese
plan formativo.

1.3. Experiencia laboral (35 puntos).
1.3.a) Experiencia laboral relacionada con el ámbito de especialización: 3 puntos/año.
[1] Se podrá valorar en este apartado la experiencia laboral llevada a cabo en la
Formación Clínica en Centros Sanitarios de Atención Especializada (hospitalaria) y de
Atención Primaria al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa
o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente
justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo documentos que acrediten el tipo de actividad realizada
en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la
declaración justificativa de encontrarse en servicio activo.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa
o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente
justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo documentos que acrediten el tipo de actividad realizada
en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la
declaración justificativa de encontrarse en servicio activo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299222

1.3.b) Experiencia laboral en contrato y convenios de transferencia de tecnología
realizados desde la Universidad u Organismos Públicos de Investigación y realizados al
amparo del art. 60 de la LOSU: 0,5 puntos/año.
Las modalidades de servicios de la Universidad de Huelva se enmarcan dentro del
Reglamento sobre contratados celebrados al amparo de los Dispuesto en los artículos 68
y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(http://www.uhu.es/otri/index.php/normativa).