3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia
para las lenguas https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion
[1] La certificación del nivel mínimo es B2.
[2] No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.
[3] Se valorará por cada idioma alegado.
[4] Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.

I.2. Experiencia docente (20 puntos).
I.2.a) Se considerará la actividad docente desarrollada en la Universidad o
Instituciones de Enseñanza Superior con carácter universitario.:
I.2.a.1) Docencia en planes de estudio reglados: 0,05 puntos/1 crédito/10 horas.
[1] Las enseñanzas regladas son aquellas que están reguladas por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, están contempladas por las leyes educativas
vigentes y, por tanto, tienen validez académica oficial.
[2] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no
aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de
1crédito=10 horas.
[3] A los períodos de enseñanza universitaria acreditada en Universidades Privadas
se les aplicará el factor corrector de 0,50 por crédito impartido (entendiéndose la
equivalencia anteriormente detallada).
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General, Vicerrector, Jefe de Servicio o Director
de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida,
que se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de
créditos correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10horas, excepto que venga otra
especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso
de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.
- Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o
certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado.

I.2.a.2) Docencia en planes de estudios no reglados: 0,04 puntos/1 crédito/10 horas.
[1] Las enseñanzas no regladas son aquellas que no están reguladas por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, es decir, no están contempladas por las leyes
educativas vigentes y, por tanto, no tienen validez académica oficial.
[2] A los períodos de enseñanza no reglada en Universidades privadas y centros
adscritos se les aplicará el factor corrector de 0,50 por crédito impartido.
[3] Los tipos de formación no reglada que se computan son los siguientes:
- Posgrados y másteres propios de las universidades, tanto públicas como privadas.
-C
 ursos de perfeccionamiento y especialización impartidos por algunas universidades.
- MOOC, en inglés, Massive Open Online Course, son cursos online y gratuitos
impartidos por universidades o instituciones académicas de prestigio.
- Cursos de formación a profesionales en instituciones públicas o privadas.
[4] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no
aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de
1 crédito=10 horas.

I.2.b) Participación como ponente o comunicante en congresos, seminarios o cursos
dirigidos a la innovación y mejora docente universitaria, no relacionados con la investigación.
[1] Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos y otras
reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene
avalado por la existencia de un comité científico/o investigador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Vicerrectorado o Centro competente en la materia.