3. Otras disposiciones. . (2024/61-40)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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será la correspondiente al INE2023, de forma que para los meses de febrero a mayo
se tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma
de la residente y la estacional considerada esta última de acuerdo a lo recogido en el
vigente Plan Hidrológico. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior
será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación
en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la
posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido
por la Administración.
• Aplicar una reducción del 75% del volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024,
siempre que se garantice el abastecimiento urbano, según lo recogido en el artículo 5
del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para
paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de
las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario. Esa limitación de los
volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 75%, afectará igualmente a los
recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• Los volúmenes de riego que corresponden a cada Comunidad de regantes, serán
notificados por parte de la Administración Autonómica advirtiendo que, consumidos los
mismos, se procederá a la interrupción del suministro.
• Para los usos industriales, aplicar un 20% de reducción sobre un volumen base
calculado según el contenido del artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero,
por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía a los usuarios de las Demarcaciones Hidrográficas
Intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario.

- Para la UTE 04 del vigente PES de la DHGB:
• En el uso urbano, aplicar las medidas recogidas en el PES vigente en situación de
escasez severa y, dada la cercanía del umbral de emergencia, se aplicará una dotación
de 200 litros por habitante y día.
• Aplicar una reducción del 50% en el volumen del riego para el año hidrológico
2023-2024, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. Esa limitación de los
volúmenes suministrados para el riego agrícola afectará igualmente a los recursos
superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas. En cualquier caso, y de acuerdo
con la planificación hidrológica vigente, no se podrá destinar agua a regadío si el volumen
almacenado en el embalse de Almodóvar no supera los 3 hm³.
• Para aplicar las reducciones previstas en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, para
consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la media de los tres últimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- En el Sistema Barbate, en situación de excepcional sequía con escasez grave:
- Para la UTE 03 del vigente PES de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate:
• Aplicar una reducción del 75% al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024
según lo recogido en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que
se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía a los usuarios de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al
sector agrario. Esta limitación para el riego agrícola afectará igualmente a los recursos
superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• Para aplicar las reducciones previstas en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, para
consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la media de los tres últimos
años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y
cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en
el Plan Hidrológico vigente.