3. Otras disposiciones. . (2024/61-40)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al
estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos
Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del
Agua, reunida con fecha 8 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción
de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024,
se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Guadalete, en estado de excepcional sequía con escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los
volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva,
no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total
de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021,
en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes
hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la
Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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