Disposiciones generales. . (2024/61-2)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en
el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el punto 15
del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de
marzo.
Sexto. Anexos.
1. Se publican con la presente orden los siguientes formularios para esta convocatoria:
a) Anexo I: Solicitud de la ayuda.
b) Anexo II: Alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catalogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.
Séptimo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 del Cuadro Resumen de
las bases reguladoras, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la
presente orden.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 11 de marzo de 2024