Disposiciones generales. . (2024/61-2)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar la cuantía
máxima de trescientos mil euros (300.000,00 €).
3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios, no hayan sido beneficiarios de
la máxima intensidad de ayuda que le correspondiese por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al
modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.
2. Las solicitudes irán acompañadas por la documentación acreditativa establecida
en el punto 14 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2023.
3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud
(Anexo I), se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente
orden.
4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, será de quince días hábiles,
a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, conforme al formulario de solicitud que figura como Anexo I,
a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del
resuelvo primero.
6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación,
previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019,
la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá
presentarse en la forma prevista en el resuelvo tercero de la presente orden.