5. Anuncios. . (2024/61-55)
Anuncio de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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Los errores que puedan ser advertidos por parte de esta Delegación Territorial en
el proyecto básico presentado, pueden ser aclarados por el promotor y, en este caso,
no han impedido tener los datos necesarios para otorgar la autorización administrativa
previa de la instalación.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, que dispone que para la puesta en funcionamiento de nuevas
instalaciones de producción, contempladas en la citada ley se requerirá de las siguientes
autorizaciones administrativas:
a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación
concreta en determinadas condiciones.
b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la
construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla,
el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Quinta. Respecto a la falta de documentación esencial en el proyecto presentado por
el promotor.
Sobre la alegación relativa a que no se han publicado en el portal de la transparencia
los documentos correspondientes al Informe de viabilidad de acceso (IVA) y el informe de
conexión (ICCTC e IVCTC), se indica que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
establece en su artículo 125 que se someterán al trámite de información pública las
solicitudes de autorización administrativa previa formuladas conforme al artículo 122.
De acuerdo con el artículo 123 del citado Real Decreto, a la solicitud se acompañará
un anteproyecto de la instalación, que deberá contener:
A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución
de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Respecto a que el proyecto no tenga carácter estratégico.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a
la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».