3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 1921/21

Por otra parte, en ningún caso, el profesorado con vinculación laboral temporal,
podrá superar el número de créditos que se establezca en su respectivo contrato, ni el
profesorado sustituto interino podrá llevar a cabo sustituciones, en la medida que así lo
proscribe el propio Reglamento de PSI. Del mismo modo, el Plan de Sustitución de los
Departamentos deberá tener en cuenta las reducciones del potencial docente derivadas
de las funciones de representación sindical.
Por efecto de lo anterior, se establecen los siguientes criterios:
[1] E
 n primer lugar, para llevar a cabo la sustitución de docencia sobrevenida se
procederá según los cauces oficiales aprobados en el POD. De esta forma, la
Dirección de Departamento deberá informar al Área de Ordenación Académica
sobre la docencia y la persona que se encargará de la misma según el sistema de
sustitución que se haya determinado en esa Área de conocimiento.
[2] E
 n segundo lugar, caso de que el Área no disponga de criterios de sustitución
propios, mientras se produce la contratación o cuando no se dan los presupuestos
para nueva contratación, se establece el siguiente orden de sustitución:
Primero. Profesorado que no tenga su Capacidad Docente Reducida totalmente
cubierta, comenzando por el que tenga mayor número de créditos sin cubrir.
Segundo. Profesorado que voluntariamente quiera asumir la impartición de la
docencia.
Tercero. En el caso de que la docencia a cubrir sea por minoraciones aplicadas al
PDI, la sustitución deberá ser realizada en base a lo indicado en el apartado específico
desarrollado en el POD.
Cuarto. Personal Becario/Contratado pre-doctoral/post-doctoral de investigación cuya
vinculación permita la impartición de docencia, siempre con previo reconocimiento de la
venia docendi y, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de horas de docencia permitido
por la beca o modalidad contractual de que se trate y, en el marco de su normativa.
Quinto. Subsidiariamente, profesorado que imparta otro grupo de la misma
asignatura, y cuya capacidad docente se encuentra minorado por aplicación de las
«RADS», y, por tanto, con encargo docente disminuido, previéndose la compensación
de la docencia impartida, así como la redistribución de las «RADS», en su caso, en el
siguiente cuatrimestre y/o curso académico.

Séptimo. Cualquier otro criterio que sea necesario definir para asignar la docencia a
cubrir.
En todo caso, el orden en el proceso de sustitución deberá tener en cuenta la
compatibilidad horaria del profesorado. En el supuesto de incompatibilidad se deberá
atender al orden de sustitución establecido en el segundo punto de esta guía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

Sexto. Subsidiariamente, profesorado que haya impartido previamente esa asignatura
y cuya capacidad docente se encuentra minorado por aplicación de las «RADS», cuyo
encargo docente se encuentra, por tanto, disminuido, previéndose la compensación de
dicha minoración en el siguiente cuatrimestre y/o curso académico.