3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 1921/18

II. Actividad docente (máximo 40 puntos).
II.1 Docencia universitaria impartida en universidades públicas.
[1] S
 e considera la actividad docente (sólo RECOGIDA EN POD) desarrollada en
la Universidad o Institución de Enseñanza Superior como personal contratado:
por ejemplo, NO SE COMPUTA la docencia como profesor externo en un
Máster Oficial.
[2] A
 los becarios se les computará según el número de horas impartidas,
siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.
[3] A
 la docencia impartida en Universidades de carácter privado o Centros
adscritos oficiales se le aplicará un factor corrector de 0.25.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General o Vicerrector competente
que debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre
incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos
correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10 horas, excepto que
venga otra especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación
a la que corresponde y curso de la misma, así como el puesto desde el que se ha
desempeñado dicha docencia.

III. Experiencia laboral con interés para la docencia (máximo 5 puntos).
III.1 Docencia no universitaria reglada.
[1] L
 a enseñanza reglada es la que se imparte en centros públicos o privados de
enseñanza en cualquier modalidad (presencial, e-Learning o mixta (blended),
cuyo resultado para el alumnado es la obtención de una titulación con validez
académica.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la institución competente que debe especificar los puestos ocupados,
docencia reglada impartida.
- Hoja de vida laboral u hoja de servicio en donde se puede constatar los años de
desempeño profesional desarrollados que deben ser coincidentes con el certificado de la
institución.

III.2 Otra experiencia laboral con interés para la docencia.
[1] S
 ólo se computará experiencia laboral acreditada relacionada con el Área de
conocimiento en empresa o instituciones.
[2] N
 o se computarán otras actividades como contratos al amparo del art. 60 de la
LOSU, o elaboración de informes, etc.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Además, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa
o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio que certifique las funciones
llevadas a cabo en el desempeño profesional.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo además de la vida laboral, documentos
que acrediten el tipo de actividad realizada con relación a la plaza objeto de concurso
(contratos, facturas, certificado de asociaciones profesionales, etc.).

III.3. Disfrute de contratos pos doctorales en una universidad pública concedida
mediante procedimientos competitivos.
- Contrato firmado en donde se pueda constatar la fecha de inicio y fin del mismo.
- Hoja de vida laboral en donde se pueda constatar la información reflejada en el contrato
y, más específicamente, que se justifique la finalización de dicha actividad y el centro o
institución receptora.
- Convocatoria que refleje el carácter competitivo del contrato.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA