3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 1921/17

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en
horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o
Especialista para ser considerado en este apartado.

I.7. Disfrute de contratos pre doctorales en una universidad pública concedida mediante
procedimientos competitivos.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Contrato firmado en donde se pueda constatar la fecha de inicio y fin del mismo.
- Hoja de vida laboral en donde se pueda constatar la información reflejada en el contrato
y, más específicamente, que se justifique la finalización de dicha actividad y el centro o
institución receptora.
- Convocatoria que refleje el carácter competitivo del contrato.

I.8. Máster de formación permanente en docencia universitaria (impartido por
universidades de carácter públicas y privadas).
[1] E
 n el caso de Universidades privadas se aplicará un factor de corrección del
50%.
[2] S
 e podrá puntuar con 1 punto un total de cursos de docencia e innovación
correspondientes a las 600 horas que computan el Máster.
[3] En este apartado no se podrá aplicar afinidad.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en
horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, en ese
supuesto, para ser considerado en este apartado.

I.9. Títulos propios no universitarios.
[1] S
 e tendrá en cuenta que sea una institución de prestigio en función de cada
Área de conocimiento. Dichos criterios deberán estar establecidos previos a la
baremación de los candidatos.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

I.10. Acreditaciones oficiales de competencia lingüística.
[1] El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de
certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para
la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común
europeo de referencia para las lenguas
https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion
[2] La certificación del nivel mínimo es B2.
[3] No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.
[4] No se computarán las lenguas cooficiales.
[5] Se valorará por cada idioma alegado.
[6] Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

- Certificado expedido por la institución en donde se indique el tiempo en horas o créditos
de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o
Especialista para ser considerado en este apartado.