3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 1921/15

IV. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 25 puntos)
(máximo 25 aportaciones)

PUNTUACIÓN MÁXIMA
AFINIDAD 100%

IV.1 Libros publicados en editoriales de prestigio (siguiendo
criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria
según campos de conocimiento).

1.5 puntos por aportación

IV.2 Capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio
(siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la
convocatoria según campos de conocimiento).

0.5 puntos por aportación

IV.3 Artículos en revistas especializadas con índice de impacto
(siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la
convocatoria según campos de conocimiento).

1 punto por aportación

IV.4. Edición de libros

0,75 puntos por aportación

IV.5 Participación como ponente o como comunicante en
congresos y otras reuniones científicas (máximo 10 aportaciones)

0.10 puntos por aportación

I. Formación académica (máximo 30 puntos).
I.1. Titulación de acceso a la plaza (grado, diplomatura o licenciatura).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
1=aprobado.
2=notable.
3=sobresaliente.
4=matrícula de honor.

1,00

5,0

1,50

6,0

2,00

7,0

2,50

8,0

3,00

9,0

1,05

5,1

1,55

6,1

2,05

7,1

2,55

8,1

3,10

9,1

1,10

5,2

1,60

6,2

2,10

7,2

2,60

8,2

3,20

9,2

1,15

5,3

1,65

6,3

2,15

7,3

2,65

8,3

3,30

9,3

1,20

5,4

1,70

6,4

2,20

7,4

2,70

8,4

3,40

9,4

1,25

5,5

1,75

6,5

2,25

7,5

2,75

8,5

3,50

9,5

1,30

5,6

1,80

6,6

2,30

7,6

2,80

8,6

3,60

9,6

1,35

5,7

1,85

6,7

2,35

7,7

2,85

8,7

3,70

9,7

1,40

5,8

1,90

6,8

2,40

7,8

2,90

8,8

3,80

9,8

1,45

5,9

1,95

6,9

2,45

7,9

2,95

8,9

3,90

9,9

4,00

10

https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion

[4] E
 n el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme
al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con
uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma
equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
[5] C
 uando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la
calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media
global de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada
caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias
globales, se aplicará la tabla de equivalencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

[1] S
 i no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de
aprobado.
[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
[3] L
 a nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota
media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según
la siguiente tabla de conversión: