Disposiciones generales. . (2024/60-1)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Y en su apartado 3 añade
que la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no
pudiendo ser en ningún caso objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Se amplía hasta el día 26 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo de presentación
de solicitudes para la clasificación económica del gasto «Familias e instituciones sin
fines de lucro», establecido en el apartado 1 del dispositivo sexto de la Orden de 26 de
septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia
no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de
la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por la Orden de 1 de junio de 2023, correspondiente a las siguientes líneas de
subvenciones:
a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Recursos.
De conformidad con lo previsto en los artículo 32 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente
orden no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
Sevilla, 18 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00299152

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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