Disposiciones generales. . (2024/60-1)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro
del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, estableciendo una nueva redacción del apartado 1 del
dispositivo sexto por el que el plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las
9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive.
No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.
Tal como se prevé en el dispositivo noveno de la referida orden, la financiación
de las subvenciones convocadas se realizaría con fondos europeos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad
Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. De acuerdo con los fondos inicialmente recibidos, la Orden de 26 de septiembre
de 2022 estableció una cuantía inicial destinada a la convocatoria de 133.547.100,00
euros, contemplando la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de
los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, conforme a lo
dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, mediante Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía
total máxima del crédito destinada a la convocatoria, en régimen de concurrencia no
competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la
eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, se amplió la cuantía total máxima
destinada inicialmente a la convocatoria hasta un importe de 214.181.750,00 euros.
Por otro lado, teniendo en cuenta la demanda de subvenciones actualmente registrada
ha podido constatarse que el número de subvenciones solicitadas hasta la fecha supera
de manera considerable, para determinadas líneas y solicitantes de subvenciones, la
inicialmente prevista en la convocatoria.
Atendiendo a dicha demanda, y en previsión de la posibilidad de una nueva
ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, se ha decidido
ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para la rehabilitación
a nivel de edificio (línea 3) y la mejora de la eficiencia energética en viviendas (línea 4),
correspondientes a solicitantes que en función de la clasificación económica del gasto,
tengan la consideración de «Familias e instituciones sin fines de lucro».
Es por ello que, estando próximo el fin del plazo fijado para la presentación de
solicitudes, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por razones de
oportunidad y coherencia, resulta preciso, adecuar dicho plazo al volumen de las nuevas
solicitudes que se esperan recibir, así como al de transferencias de fondos previstas, que
permitan en su caso, ampliar de nuevo los créditos destinados a la presente convocatoria,
de manera que se facilite la máxima participación en beneficio de las personas y entidades
solicitantes de las subvenciones, así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los
objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste
en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el
corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el
medio y largo plazo.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto
en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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