Disposiciones generales. . (2024/59-2)
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (DIGITUR).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de
conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299108

y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones
reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento reglado de concesión
de subvenciones, que se iniciará a solicitud de la entidad interesada, tramitándose en
régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la
elaboración de la presente orden.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las
convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo
máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, promoviendo el interés general mediante el impulso del turismo de Andalucía,
para fomentar la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación
en las pymes turísticas de Andalucía. Esta norma, además, respeta los principios
de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que se limita a establecer un conjunto de
obligaciones mínimas a los destinatarios, imprescindibles para garantizar el buen uso de
los fondos públicos concedidos. Igualmente, como exige el principio de transparencia,
se han publicado las memorias e informes que acompañan a este proyecto en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía, quedando debidamente justificado en este
Preámbulo el objetivo perseguido con la aprobación de estas bases reguladoras, y
habiéndose efectuado, además, el trámite de consulta pública preceptiva con carácter
previo al inicio de su elaboración. Por último, debe reseñarse que, en aras del principio de
eficiencia, y con el objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias, se ha optado
por ajustar esta orden al modelo de bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo
de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras
ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen
cumplimentados, pero no publicarán el texto articulado, limitándose a hacer una remisión
al texto articulado aprobado mediante esta orden y al correspondiente Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar
los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho
texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben.
En este sentido, conviene resaltar que la presente orden no exige que, junto a la solicitud,
las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.