Disposiciones generales. . (2024/59-2)
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de Andalucía (DIGITUR).
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Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Económica de Andalucía Horizonte 2027. Esta estrategia señala que las características
de las empresas en Andalucía, por su tamaño y distribución territorial, dificulta el grado
de integración de las tecnologías digitales en el tejido empresarial. Así, solo el 19% de
las empresas andaluzas, de más de 10 personas empleadas, operan en el mercado
digital, es decir, como mínimo disponen de servicio de realización de pedidos o reservas
online en su página web, una proporción significativamente más baja a la del promedio
de la UE-27, donde esta proporción es del 28%. A mayor abundamiento, la ETEA
indica que la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de expandir nuevas vías
de comercialización y negocio y la necesidad de derribar las barreras existentes que
impiden un desarrollo más amplio y accesible de este mercado único y transfronterizo,
permitiendo el desarrollo e internacionalización de plataformas andaluzas.
La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
por parte de las micropymes, pymes y empresas de trabajo autónomo turísticas de
Andalucía exige un esfuerzo de adaptación que debe ser respaldado con la aplicación
de medidas de fomento desde la Administración andaluza. Para ello se elaboran estas
bases reguladoras, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías entre
la empresas turísticas potenciando la implantación de soluciones digitales disruptivas
que ofrezcan ventajas en el ámbito de la gestión interna de los procesos de trabajo,
de la comercialización electrónica y del posicionamiento en internet, y que contribuyan
al atractivo de los servicios y los productos turísticos mediante la incorporación de
tecnologías habilitadoras digitales.
Igualmente, se persigue que el turismo se convierta en motor de crecimiento,
generador de empleo de calidad vinculado a la actividad turística y de riqueza en
el territorio desde un punto de vista sostenible, desarrollando segmentos turísticos
emergentes, complementarios, innovadores o poco consolidados.
Por otra parte, desde el punto de vista de la demanda turística, se constata que la
digitalización es una necesidad básica que determina el comportamiento de la persona
turista. Las personas visitantes cada vez más digitalizadas, disponen de herramientas
para poder tramitar cualquier gestión en el proceso del viaje online y tienen acceso a
información actualizada de manera constante, lo que las lleva a discriminar la oferta que no
se adapte a estos hábitos de compra cada vez más extendidos. De ahí, que la innovación
y la implantación de soluciones digitales en el ámbito de la gestión y la comunicación de
las empresas turísticas sea una cuestión clave respecto al comportamiento de reserva de
la persona turista.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, se
conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la necesidad de la
transformación digital de las empresas turísticas en Andalucía.
A efectos de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estima oportuno derogar
la orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al
fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las
pymes turísticas de Andalucía; y la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral
andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital; toda vez que las presentes
bases reguladoras integran el objeto y el ámbito de aplicación de las citadas líneas de
subvenciones.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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