5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/85

Hoja 84 de 95

detallado de este aspecto, así como de las repercusiones higiénicas, sanitarias, ecológicas, paisajísticas y agrobiológicas que
pueda ocasionar su implantación.
Dentro del estricto cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental, se asegurará la ausencia de impacto ambiental severo
y, en especial, se garantizará la no afección de los recursos hidrológicos, hidrogeológicos y vías pecuarias.
4. Condiciones particulares de la instalación
En caso de que la instalación cuente con alguna edificación, ésta cumplirá las siguientes condiciones:
a. ALTURA: 7 m. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de la actividad, podrá rebasarse
dicha altura, debiendo quedar justificada esta circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial.
b. SEPARACION A LOS LINDEROS: 10 m. La arista de explanación de los taludes o terraplenes del vertedero deberá
mantener esta misma separación.
c. CERRAMIENTO DE PARCELA: la parcela deberá estar cercada en todo su perímetro con una valla que cumpla las
determinaciones señaladas en las condiciones generales de edificación. Junto a ella y rodeando la parcela sin solución de
continuidad, se dispondrán pantallas protectoras de arbolado en doble fila con árboles de hoja perenne, estudiándose las
especies más idóneas.
d. CONDICIONES ESTETICAS Y PAISAJISTICAS: en caso de que la actividad debiera situarse necesariamente en
emplazamientos de especial valor o significación paisajística, o muy visibles, se estudiará cuidadosamente su definición
arquitectónica (en su caso), así como su grado de integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 195.
e. INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES: Deberán tener las establecidas en la legislación sectorial de aplicación.
En caso de generar vertidos, serán objeto de tratamiento para evitar la contaminación de las aguas superficiales o
subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.
5. Tramitación
La implantación de estas edificaciones se tramitará por el procedimiento establecido para las actuaciones de interés público35.
Artículo 210. Infraestructuras territoriales
1. Definición
Infraestructuras públicas o privadas que deban ejecutarse en el medio rural y que sean de interés público o deban servir a una
instalación o construcción de interés público.
2. Usos
Se clasifican las infraestructuras en los siguientes grupos y tipos:
a. De superficie:
- carreteras
- ferrocarriles
- caminos
- canales y canalizaciones de riego
b. Aéreas:
- líneas eléctricas o de la red de telecomunicaciones
c. Subterráneas
- redes de abastecimiento de agua y riego
- redes de evacuación de aguas residuales y emisarios
- gasoductos y oleoductos
- líneas eléctricas o de la red de telecomunicaciones
3. Implantación.
Los nuevos trazados de redes de gas y de productos líquidos derivados del petróleo deberán estar situados a una distancia no
inferior a 500 metros de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados, con las excepciones y condicionantes establecidos en
el POTSURCO36.
4. Condiciones particulares de las infraestructuras

35

LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43
Decreto 3/2012 POTSURCO, art. 89.1

00299078

36

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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