5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

Hoja 65 de 95

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CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR
-I-5
INDUSTRIAL LLANOS DE DON
DENOMINACIÓN:
SUPERFICIE (m2)
39.361,00
JUAN
DJ-1
CLASE DE SUELO Urbanizable Sectorizado
PLANO nº
Privada
INICIATIVA
SISTEMA DE ACTUACIÓN Compensación
Plan Parcial
FIGURA DE PLANEAMIENTO:
Posibilitar el desarrollo de suelo industrial en el núcleo de Llanos de Don Juan
OBJETIVOS:
para satisfacer una demanda existente por la cercanía al núcleo de Lucena.
Industrial
USO GLOBAL:
EDIFICABILIDAD POR TIPOLOGÍA y USOS LUCRATIVOS (m2 construidos)
INDUSTRIAL:
25.584,65
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTO MEDIO DEL Á.R. 5 Urbanizable Sectorizado Industrial
0,65
APROVECHAMIENTO TOTAL DEL SECTOR
25.584,65
APROVECHAMIENTO PROPIETARIOS DE SUELO
23.026,19
APROVECHAMIENTO DE CESIÓN AL AYUNTAMIENTO DE RUTE
2.558,47
INSTRUCCIONES O CONDICIONES PARA SU DESARROLLO
- La zona verde y el equipamiento se agruparán preferentemente en una única zona en el este del sector
junto al arroyo.
- Deberá resolver a su costa las conexiones exteriores con los sistemas generales de infraestructura.

00299078

CAPITULO 4. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
Artículo 180. Régimen urbanístico
1. En tanto no se aprueben Planes de Sectorización los terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado estarán
sujetos a las limitaciones establecidas para el suelo no urbanizable. Además, deberán respetarse las incompatibilidades de
usos señaladas en el planeamiento, no dificultando las actuaciones que se permitan sobre el mismo la consecución de los
objetivos de dicho planeamiento.
2. Aprobado un Plan de Sectorización se estará a las limitaciones, obligaciones y cargas establecidas en el mismo.
Artículo 181. Desarrollo del Suelo urbanizable no sectorizado
1. En desarrollo de las determinaciones del Plan General para esta categoría de suelo, el Ayuntamiento de Rute podrá autorizar
la formulación de los correspondientes Planes de Sectorización, a fin de regular la ordenación y urbanización de estos terrenos.
2. Los Planes de Sectorización contendrán las determinaciones y documentación señaladas en la legislación urbanística
aplicable, así como las determinaciones recogidas para cada ámbito en el presente capítulo.
3. En función del grado de desarrollo del Plan General, el Ayuntamiento de Rute podrá precisar los elementos de
infraestructura exteriores al área que el promotor deberá realizar para asegurar las conexiones con los sistemas generales,
teniendo en cuenta las determinaciones que se establecen en las fichas de cada ámbito.
4. Los Planes de Sectorización se desarrollarán a través de los correspondientes Planes Parciales en la forma dispuesta por la
legislación urbanística aplicable.
Artículo 182. Ámbito y condiciones urbanísticas de los Planes de Sectorización
1. Las actuaciones urbanísticas que pueden llevarse a cabo en el suelo urbanizable no sectorizado deberán referirse a cada
uno de los ámbitos que se establecen en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de la
Edificación, a escala 1/2.000 con el código "NS" seguido del número de identificación a cada Ámbito.
2. De acuerdo con los objetivos de la actuación que se indican para cada área, y conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística aplicable, el Plan General determina en cada caso:
a) Los usos incompatibles en cada área dentro del modelo territorial y la estructura urbana propuesta.
b) Las condiciones para la sectorización de acuerdo con las previsiones de desarrollo del P.G.O.U.
c) Los criterios de disposición de los sistemas generales.
3. Cuando el Plan de Sectorización afecte total o parcialmente a zona de dominio público o su área de protección, deberá
contar antes de su aprobación definitiva con el informe favorable o, en su caso, autorización del ente titular de la misma.
Artículo 183. Fichas de las áreas de suelo urbanizable no sectorizado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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