Disposiciones generales. . (2024/57-3)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y deberán mantenerse
hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo
concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.4 de las
bases reguladoras durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), aquellas personas o entidades
solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en
ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias
provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo
de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
cortometrajes en Andalucía, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario
para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación, Anexo II, a los que se refiere la Orden
de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), citada anteriormente, estarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a
la producción de cortometrajes en Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, cinco Vocalías y una Secretaría, en cuya composición
se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión
llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan
a continuación:
a) Calidad y valor artístico y técnico del guión: Hasta 30 puntos.
b) Generación de actividad económica en Andalucía: Hasta 25 puntos.
c) El desarrollo del cortometraje en Andalucía: Hasta 20 puntos.
d) Interés Cultural: Hasta 15 puntos.
e) Grado de acreditación del Plan de financiación: Hasta 12 puntos.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción
otorgando a cada proyecto: Hasta 10 puntos.
g) La experiencia y trayectoria profesional en los dos últimos años: Hasta 9 puntos.
h) Presentación, claridad en la exposición y descripción de los diferentes elementos
que conforman el dossier del proyecto, así como la concreción y coherencia del mismo:
Hasta 2 puntos.
i) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 2 puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.