Disposiciones generales. . (2024/57-3)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía las
personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo y que acrediten estar dados de alta en el Registro
de Empresas Cinematográficas del ICAA y en el epígrafe 961.1 Producción de películas
cinematográficas del Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad a la
publicación de la Convocatoria anual en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico
cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica y
cumplan con los requisitos expresados en el párrafo precedente.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y estar establecidos en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El cortometraje podrá ser realizado en coproducción, debiendo el coproductor
solicitante reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente además de ser
titular de al menos el 25% del cortometraje producido.
Se reitera que los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes de la
subvención deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), que contempla la regla de prorrateo del importe
destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de
forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto
de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y
la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o
solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación
de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación establecido,
para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que
le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento
del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el
importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de
alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la
ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la
adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello, sin perjuicio de que en el
supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda
incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total
que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de
19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo) es la del pago anticipado, resulta
de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la
persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores...». Así el abono de la subvención concedida
se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago
por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda
concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.