3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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NÚMERO DE TRASLADOS (*)

VALORACIÓN

74 - 12

2

<12

1

(*) Estas cifras deberán adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se
considera oportuno
Tabla 12. VALORACIÓN NÚMERO DE TRASLADOS REALIZADOS

Fuentes de la información:
• Documentos de movimientos de traslados transfronterizos y documentos Anexo VII
correspondientes a las dos últimas anualidades.
3.3.2. Aplicación de la metodología. Índice de riesgo.
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el
índice de riesgo (IR) a partir de los criterios de impacto. Se calculará un índice de riesgo
para cada uno de los medios de transporte.
El índice de riesgo (IR) se determina por la suma de la puntuación de los criterios de
impacto. A partir del índice de riesgo obtenido se establece la categoría de riesgo, que
se concreta en tres tipos: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto, a partir de la cual se
determina el número mínimo de inspecciones a realizar.
Así, en primer lugar se valoran cada uno de los criterios de impacto (CI) definidos
anteriormente, obteniéndose una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 5.
El índice de riesgo (IR) se determina como:
IR = (CI.1 + CI.2 + CI.3)
Una vez obtenido el índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo de acuerdo
con la tabla siguiente:
ÍNDICE DE RIESGO

CATEGORÍA DE RIESGO

<8

BAJO

8-13

MEDIO

>13

ALTO

3.4. Número mínimo de inspecciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 bis del Reglamento (CE)
núm. 1013/2006, de 14 de junio, la evaluación de riesgos tendrá como objetivo, entre otras
cosas, determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles
físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en
la valorización o eliminación correspondientes.
Teniendo en cuenta el amplio espectro de establecimientos y operadores cubierto
por el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en Andalucía y sus
diferentes características, la escasez y dispersión de fuentes de información sistemáticas
para detectar posibles flujos de traslados irregulares de residuos, y los medios humanos
y técnicos disponibles para la ejecución de estas inspecciones por esta Administración,
la determinación del número mínimo de inspecciones se realizará distribuyendo la
capacidad inspectora disponible de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación
de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes,
negociantes o flujos de residuos que hayan obtenido una mayor categoría de riesgo y,
por otra parte, a las situaciones que se presenten ad hoc, entendidas como inspecciones
no programadas, tales como denuncias y quejas, irregularidades detectadas en controles
por carretera, puerto o ferrocarril, solicitudes de investigación y apoyo provenientes de
otras autoridades intervinientes en los traslados transfronterizos, etc.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298862

Tabla 13. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE RIESGO