3. Otras disposiciones. . (2024/57-44)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2024.
37 páginas totales
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024
página 42055/14
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de
los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador.
A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos
recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO
NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES
ALTO
1
MEDIO
24
BAJO
75
Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados
8.2.2.2. Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras,
puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de
la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos
criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los
criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado,
así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas
se muestran en las tablas siguientes:
CATEGORÍA DE RIESGO
CARRETERA
FERROCARRIL
PUERTOS
BAJO
21
-
2
MEDIO
15
-
-
ALTO
4
-
2
8.2.3. Asignación de los recursos disponibles. Determinación de las inspecciones.
La metodología de evaluación de riesgos desarrollada establece que una vez
obtenidas las categorías de riesgo de los operadores o flujos de residuos evaluados, la
determinación del número mínimo de inspecciones se realice distribuyendo la capacidad
inspectora disponible en consonancia con los resultados obtenidos en la evaluación
de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes,
negociantes o vías de traslados de residuos que hayan obtenido una mayor categoría
de riesgo. A partir de aquí se planifican las inspecciones programadas, entendidas como
aquellas cuya realización se ha fijado de antemano.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la detección de flujos y fuentes
de traslados ilícitos, así como del proceso de los datos recibidos al respecto, también se
fijan como prioritarias las inspecciones a situaciones que se presenten ad hoc, entendidas
como inspecciones no programadas, por ejemplo, las surgidas a partir de denuncias y
quejas; irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril; a partir
de solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes
en los traslados transfronterizos o a raíz de la detección de irregularidades en el trabajo
diario de control de los traslados de residuos.
Teniendo en cuenta la doble tipología de inspecciones que se van a realizar, es
decir, inspecciones no programadas e inspecciones programadas; la experiencia
obtenida durante la ejecución del Programa 2023; y la capacidad inspectora disponible
y su distribución geográfica, la asignación de los recursos para la ejecución de estas
inspecciones se ha realizado de acuerdo con la siguiente distribución:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298862
Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024
página 42055/14
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de
los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador.
A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos
recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO
NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES
ALTO
1
MEDIO
24
BAJO
75
Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados
8.2.2.2. Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras,
puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de
la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos
criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los
criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado,
así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas
se muestran en las tablas siguientes:
CATEGORÍA DE RIESGO
CARRETERA
FERROCARRIL
PUERTOS
BAJO
21
-
2
MEDIO
15
-
-
ALTO
4
-
2
8.2.3. Asignación de los recursos disponibles. Determinación de las inspecciones.
La metodología de evaluación de riesgos desarrollada establece que una vez
obtenidas las categorías de riesgo de los operadores o flujos de residuos evaluados, la
determinación del número mínimo de inspecciones se realice distribuyendo la capacidad
inspectora disponible en consonancia con los resultados obtenidos en la evaluación
de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes,
negociantes o vías de traslados de residuos que hayan obtenido una mayor categoría
de riesgo. A partir de aquí se planifican las inspecciones programadas, entendidas como
aquellas cuya realización se ha fijado de antemano.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la detección de flujos y fuentes
de traslados ilícitos, así como del proceso de los datos recibidos al respecto, también se
fijan como prioritarias las inspecciones a situaciones que se presenten ad hoc, entendidas
como inspecciones no programadas, por ejemplo, las surgidas a partir de denuncias y
quejas; irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril; a partir
de solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes
en los traslados transfronterizos o a raíz de la detección de irregularidades en el trabajo
diario de control de los traslados de residuos.
Teniendo en cuenta la doble tipología de inspecciones que se van a realizar, es
decir, inspecciones no programadas e inspecciones programadas; la experiencia
obtenida durante la ejecución del Programa 2023; y la capacidad inspectora disponible
y su distribución geográfica, la asignación de los recursos para la ejecución de estas
inspecciones se ha realizado de acuerdo con la siguiente distribución:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298862
Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados