Disposiciones generales. . (2024/57-1)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero está disponible en el código de
procedimiento 24771, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24771.html
Segundo. Autoridad competente.
En virtud de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 948/2021, de 2 de
noviembre de 2021, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de subvenciones es la persona titular Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera.

Cuarto. Solicitudes, lugar de presentación y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al
modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de
noviembre, las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, a través del
enlace establecido en el resuelvo primero.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen
en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva
electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el resuelvo primero.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contados a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada
presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo
anula a todas las anteriores.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante, así como de los miembros de la agrupación solicitante, en su caso, para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Los solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos que
ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados
por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Al estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán
disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
8. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas beneficiarias las previstas en el artículo 22 del Real Decreto
948/2021, de 2 de noviembre.
2. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará a través
de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, de
acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.