5. Anuncios. . (2024/57-58)
Anuncio de 20 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Silverio 1», a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 8136/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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aceptar lo que señala la promotora Silver Ric Energy, S.L. de que dicha naturaleza es
la que consta en el Catastro, sin olvidar que todo ello se sustanciará, si no se llega a un
acuerdo, en el expediente de justiprecio.
Quinto. Con relación a la alegación que se efectuó, en el expediente de autorización
administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta fotovoltaica e
instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada
«Silverio 1», sobre la necesidad de informe sobre la idoneidad, necesidad y
proporcionalidad y en que en la resolución de esta Delegación territorial de 20 de marzo
de 2023 se señaló que se debería valorar en el procedimiento de declaración de utilidad
pública debemos hacer constar, a pesar de que no se ha alegado en este expediente,
que con fecha 20 de septiembre de 2022 Silver Ric Energy, S.L. presentó documento
en el que justificaba la elección del trazado de la línea de evacuación que consta en
este expediente, que ha sido valorado en el Informe del Servicio de Energía de 16 de
enero de 2024 señalando, entre otras cuestiones, que es acorde con lo dispuesto en
los artículos 115.2 y 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que obtuvo
informe ambiental favorable y que también ha aprovechado la existencia de un viaducto
de la línea de Alta Velocidad en el punto de cruce.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
RESU ELV E

Segundo: De conformidad con el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución. En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y
derechos afectados por la misma para que comparezcan los días 6 y 7 de junio de 2024
en los Ayuntamientos de Almodóvar y Guadalcázar, a la hora indicada en el anexo de la
presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el
de ocupación definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a
los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación), con las
siguientes condiciones:
a) La imposición de la servidumbre de paso subterránea implicará:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos
del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y
distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de
la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea de evacuación.
b) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras necesarias
durante la ejecución de las instalaciones