5. Anuncios. . (2024/57-58)
Anuncio de 20 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Silverio 1», a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 8136/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y
4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía
en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título
IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto. Respecto a las alegaciones de Agropecuaria Alcalde, S.L. e Hidagar, S.L.,
de mala fe a la hora de intentar llegar a un acuerdo que evite la expropiación forzosa,
debemos señalar que el hecho de solicitar la declaración de utilidad pública con
anterioridad a las contactos entre las mercantiles no conlleva necesariamente una mala
fe pues es habitual que ello suceda, ya que se trata de un requisito indispensable para
poder ceder los titulares catastrales de las parcelas afectadas a la promotora pues en
muchas casos desconoce su titularidad y, obviamente, no es posible el intento de acuerdo.
Por otra parte, respecto a la alegación del carácter no agrario de las parcelas, debemos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.