3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad
de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
- Título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título
a la fecha que se indica en el anexo.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7 de
la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la
sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota
de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste/n
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario español o que haya sido declarado
equivalente a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales y que habilite
para el acceso a la universidad:
- Título universitario español.
- Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o
Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales
que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de
Equivalencia en la fecha que se indica en el Anexo para los titulados universitarios, para
quienes aporten como requisito de acceso estar en posesión de título universitario.
- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta
o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del
Expediente Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de
febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos
obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de
máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que
le permitió el acceso a dicho Máster. No obstante, las personas tituladas de las
que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación
de forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se
trate. Para ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la
documentación que deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida
electrónicamente entre la universidad donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no
exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico
donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente
titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y
los superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las
asignaturas –formación básica, obligatoria u optativa‒. En el caso de que exista
acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo
en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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