3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Artículo 4. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida
por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el interesado
manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando la misma,
en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema
informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad
de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que
se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación
no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá,
en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante
presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad
determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleven a definitiva.
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda
al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar telemáticamente con la
solicitud, sin perjuicio de que pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será, con carácter general, la que a
continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda
requerir:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la
Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato
para el Acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la
calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la
convocatoria.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7
de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2021/2022 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la
superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del
Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de
planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las
materias superadas.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 3 al 7
de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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