3. Otras disposiciones. . (2024/56-52)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42061/5

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, aquellas con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización
anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, y
quienes ostenten la condición de deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento, que deseen
solicitar plazas en titulaciones en las que la reserva de plaza para estos solicitantes en
fases anteriores no se hayan agotado y sin embargo esas plazas han sido acumuladas
al régimen general por existir lista de espera de éste último cupo, podrán solicitar ser
atendidas en la fase de que se trate por la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía, que resolverá atendiendo a las circunstancias descritas, sin menoscabo de
los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.
Para ello, las personas interesadas realizarán una solicitud telemática por el
procedimiento establecido, y solicitarán la inclusión en su listado de peticiones, de
aquellas que consideren.
El porcentaje de plazas reservadas en cada cupo será tenido en cuenta hasta el
final del proceso. En el caso de no haber sido ocupadas las correspondientes a alguno
de los cupos, las personas solicitantes podrán hacer valer su condición hasta la última
adjudicación.
Instrucción 7. Tratamiento de alegaciones.
Las alegaciones que estén relacionadas con problemas de reserva de plaza o
matrícula en titulaciones en las que exista lista de espera, se deberán presentar siempre
en la adjudicación en la que el solicitante aparezca excluido y serán resueltas conforme a
los criterios acordados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

00298859

Instrucción 8. Orden de adjudicación en másteres de solicitantes con vías artículo
18.4 y disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad.
Los solicitantes que acrediten las condiciones establecidas en el artículo 18.4 o en
la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, serán
admitidos según el siguiente orden respecto a los solicitantes de otras vías, circunstancias
personales y condiciones.
1. Titulados con fecha de pago del título dentro de la fecha límite establecida en la
convocatoria.
2. Titulados que insertan peticiones fuera del plazo de preinscripción.
3. Titulados dentro de la fecha límite en la convocatoria y en régimen de simultaneidad
de estudios.
4. 
Titulados con fecha de pago del título posterior a la fecha establecida en la
convocatoria.
5. 
Admisiones condicionadas en máster con plazas libres según las condiciones
establecidas en el artículo 18.4 y disposición adicional novena (Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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