Disposiciones generales. . (2024/56-3)
Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
5 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42065/3

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras
personas viticultoras incluidas en uno o varios de los apartados de los artículos 6.3 y 6.4
de la Orden de 9 de marzo de 2023.
4. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de
operaciones descritos en el artículo 7 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.
1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies de viñedo en las que
concurran alguna de las causas que se enumeran en el artículo 8.5 de la de la Orden de
9 de marzo de 2023.
2. No se podrá retrasar la presentación de una solicitud de pago de una operación
al segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, resolviéndose en
estos casos la pérdida al derecho de la ayuda concedida.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la
Orden de 9 de marzo de 2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita
en el artículo 16.
Sexto. Criterios de prioridad.
Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 18 de la Orden
de 9 de marzo de 2023.
Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Para establecer la cuantía de ayuda por cada operación solicitada se tendrá en
cuenta el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 9 de marzo de 2023, los
importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la
convocatoria 2024 son:
IMPORTE (euros/ha)
621,42
3.814,76
2.655,07
1.353,37
1.923,04
564,10
2.837,01
1.637,58

Noveno. Importes máximos de las acciones elegibles.
Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I de
la Orden de 9 de marzo de 2023, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3 de la misma
norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en la convocatoria 2024 son:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298867

PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA