Disposiciones generales. . (2024/56-3)
Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español
(2024-2027), está disponible con el código de procedimiento 25146, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de
Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146

Tercero. Personas beneficiarias y conceptos subvencionables.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en
Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (20242027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen
o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a
su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el
Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando las personas solicitantes no sean propietarias de la parcela donde se ubique
la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para
llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda, que se
realizará conforme al Anexo IV de la Orden de 9 de marzo de 2023.
2. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
poder obtener la condición de beneficiario de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298867

Segundo. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con
fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la
partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas
directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un
importe provisional estimado de 3.000.000,00 euros.
2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.