3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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* Artículo 3.6. Calidad del aire.
Los proyectos de construcción que se presenten en relación con este suelo deben
justificar las acciones destinadas a reducir la generación de polvo en la obra, en los
acopios de materiales y en los movimientos de maquinaria.
Según lo dispuesto en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la
calidad del medio ambiente atmosférico, durante la fase de obra y construcción, se
llevarán a cabo riegos periódicos y se procederá a entoldar las cajas de los camiones con
el fin de reducir la producción de polvos en suspensión cuando los materiales extraídos
carezcan de humedad o haya viento de gran intensidad.
La maquinaria de obra poseerá las características oportunas (eficiencia energética
y mantenimiento) para la minimización de la emisión de gases de combustión y la
generación de ruidos.
Durante la fase de construcción el transporte de materiales se realizará fuera de las
horas de entrada y salida de los escolares al Colegio de Primaria cercano a la ubicación
de las obras.
Los viarios que se vean afectados por el trasiego de vehículos pesados, se limpiarán
al final de la jornada de trabajo de las obras.
Las calderas u otros equipos de combustión, según el art. 27.2 del Decreto 239/2011,
se someterán a autorización de emisiones a la atmósfera en el caso de estar incluidas
en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que
figuran en dicho anexo como perteneciente a los grupos A y B.
* Artículo 3.7. Contaminación acústica.
Los proyectos de construcción que se presenten en relación con este suelo deben
justificar las acciones destinadas a controlar la eficiencia de la maquinaria, la regulación
de los horarios de las actividades ruidosas y la minimización de los recorridos de los
vehículos de transporte de materiales.
Previo a llevar a cabo la ejecución del desarrollo de la unidad de ejecución y dado que
pueda verse afectada por la emisión sonora generada por el tráfico en la carretera, será
necesaria la realización de un estudio acústico y la adopción de las medidas precisas que
se deriven del mismo para el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación
de ruido en vigor, de forma que sea responsabilidad del promotor de las posteriores
edificaciones el llevar a cabo la ejecución de dichas medidas a su cargo, y no del titular
de la vía en la que se genere el ruido.
* Artículo 3.8. Contaminación lumínica.
La regulación de la contaminación lumínica en Andalucía se rige por lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07. En aplicación de dicha normativa el alumbrado exterior
será diseñado, ejecutado y mantenido atendiendo a la eficiencia y al ahorro energético,
de forma que se disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero, y se limite el
resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, reduciéndose la luz intrusa o
molesta.

00298775

Sevilla, 29 de febrero de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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