3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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- Si las obras de consolidación de las ruinas supusiesen la desaparición de las grietas
y huecos de anidación, se procederá a crear nidales artificiales, igualando o superando
el número de nidos, si es posible antes de iniciar las obras, para evaluar su capacidad de
acogida.
- Para crear los nidales artificiales, se usarán técnicas como:
a) Crear huecos y pequeños recovecos de un tamaño adecuado que favorezcan su
anidación e impida la entrada de las palomas.
b) En las nuevas cubiertas de tejas dejar entradas al interior de las canales para que
la especie pueda anidar.
c) Utilizar tejas de ventilación especialmente diseñas para permitir la entrada de
individuos o bien usar tejas curvas tradicionales alzadas con un poco de cemento.
* Artículo 3.4. Residuos y suelos contaminados.
Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía, los proyectos de construcción que se presenten en relación con este suelo
deben contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y cuantificar
la cantidad de los residuos inertes a generar en la fase de ejecución, especificándose
el destino exacto de los mismos (planta de reciclaje o tratamiento, etc.) y las medidas
adoptadas para su clasificación y separación por tipos en origen.
Para la concesión de licencia de las obras, el proyecto de construcción habrá de venir
acompañado de informe de conformidad de la entidad gestora de la infraestructura de
gestión de inertes prevista.
Como mecanismo de control y con base en el art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento condicionará el
otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por el productor de los
residuos de una fianza proporcional al volumen de residuos a generar, que responda de
su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino
de los mismos.
Asimismo, cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de
desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre
este tipo de residuos (comunicación previa, condiciones particulares de almacenamiento,
entrega a gestor autorizado, etc.).
Como medida preventiva, se especificará en los proyectos, que todos los cambios
de aceite y mantenimiento de la maquinaria durante la fase de construcción que puedan
implicar derrame de aceites o gasóleo se realicen en talleres autorizados o parques de
maquinaria habilitados al efecto y entregándose por tanto a gestor autorizado de residuos
peligrosos. Así mismo, se prohibirá el vertido de hormigón sobrante sobre el terreno, y de
otros productos químicos auxiliares.
De forma pormenorizada, se justificará cómo se realizará por empresa especializada
la recogida de los residuos clínicos hospitalarios, y se habilitará un espacio para acoger
adecuadamente los contenedores que faciliten y permitan la recogida selectiva de
residuos sólidos urbanos.
Además, en el marco de la contratación pública de obras y suministros, será
obligatorio el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de
productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas
requeridas.
* Artículo 3.5. Medio hídrico.
Según la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE), los proyectos de construcción
que se presenten en relación con este suelo deben justificar que sus instalaciones se
ajustarán a las correspondientes medidas encaminadas a reducir el consumo de agua y
para una mayor eficiencia del uso de ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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