3. Otras disposiciones. . (2024/55-31)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41964/3

Viernes 15/03, lunes 18/03, martes 19/03, viernes 22/03, lunes 25/03, martes 26/03,
viernes 29/03, lunes 01/04, martes 02/04, viernes 05/04, lunes 08/04, martes 09/04,
viernes 12/04, lunes 15/04, martes 16/04, viernes 19/04, lunes 22/04, martes 23/04,
viernes 26/04, lunes 29/04 y martes 30/04.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 20/2024 DGTSSL)

00298751

Se garantizará el 30% del total de expediciones. Dicho porcentaje será distribuido
priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros
sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar los servicios mínimos en
horas punta de 7:00 horas a 9:00horas.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado se requiriera redondeo
se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco
décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja