3. Otras disposiciones. . (2024/55-31)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41964/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2024 por los Delegados de personal, se
comunica convocatoria de huelga en la empresa UTE Urbano Fuengirola, que se llevará a
efecto del 15 de marzo al 30 de abril de 2024 con el siguiente calendario:
Se harán paros de tres horas, de 7:15 horas a 10:15 horas, los siguientes días de los
meses de marzo y abril del año 2024:
Viernes 15/03, lunes 18/03, martes 19/03, viernes 22/03, lunes 25/03, martes 26/03,
viernes 29/03, lunes 01/04, martes 02/04, viernes 05/04, lunes 08/04, martes 09/04,
viernes 12/04, lunes 15/04, martes 16/04, viernes 19/04, lunes 22/04, martes 23/04,
viernes 26/04, lunes 29/04 y martes 30/04. La convocatoria afecta a la totalidad de la
plantilla de la empresa (46 trabajadores).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 5 de marzo de 2024 las propuestas de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los
trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298751

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.