Disposiciones generales. . (2024/55-3)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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ANEXO I

Los criterios de valoración se especifican en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras; si tiene alguna duda a la
hora de cumplimentar estos datos, póngase en contacto con el órgano gestor del procedimiento.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (Apartado 12 Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):

2. SINGULARIDAD DE LA MODALIDAD DEPORTIVA. Hasta un máximo de 160 puntos.
- Se valorará la existencia de programas deportivos y/o de concentraciones en centros deportivos de rendimiento homologados por
el Consejo Superior de Deportes y/o por la Consejería competente en materia de deporte. Hasta 50 puntos.
- Se podrá valorar la existencia de otros programas deportivos en colaboración con la Junta de Andalucía, así como la duración y la
participación. Hasta 50 puntos. Hasta 50 puntos.
- Se podrá tener en cuenta la tipología (según anexo del Decreto 336/2009), y las características propias de la modalidad deportiva
(valorando especialmente a las federaciones deportivas dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad). Hasta 20 puntos.
- Se valorará la complejidad en la organización de actividades, infraestructuras especiales y circuitos cerrados de competición
dirigidos a deportes de motor. Hasta 20 puntos.
- Se valorará la relevancia de la modalidad deportiva en el ámbito nacional e internacional, teniendo en cuenta el número de
especialidades que se encuentren incluidas dentro del programa de los próximos Juegos Olímpicos y /o Paralímpicos de Verano y /o
de Invierno, y que se practiquen por deportistas con licencia expedida por una federación deportiva andaluza en Andalucía. Hasta 20
puntos.
Todos los datos relacionados con este segundo apartado serán incluidos por la Comisión de Valoración.
El apartado 5, CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS, no es subsanable*, por lo que es
ESPECIALMENTE IMPORTANTE que cumplimente de forma CORRECTA y VERAZ los datos que se solicita para la subvención
* Art. 13 sobre subsanación de solicitudes de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva
6. SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento, y firmar el formulario.
Los datos especificados de la persona representante legal de la entidad, deberán coincidir con los datos especificados en el apartado
1 de este Anexo.
ILMO/A SR/A: Deberá cumplimentar indicando el órgano al que se dirige la solicitud. (Con carácter general este código aparecerá
cumplimentado)
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS. Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en caso
contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de registros o bien en esta dirección: https://
ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
Recuerde y revise que tanto Anexo I (Formulario de Solicitud), como Anexo II (Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación
y Presentación de documentos) y cualquier documentación adjuntada ha de estar firmada por la persona que ostente la
representación legal de la entidad, mediante el certificado digital correspondiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298630

005263

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

La puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención será de 5 puntos.
1. IMPACTO EN EL SISTEMA DEPORTIVO Y SOCIAL EN ANDALUCÍA. Hasta un máximo de 340 puntos.
- Número de licencias deportivas anuales expedidas en el año anterior a la convocatoria. Hasta un máximo de 100 puntos.
- Se tendrá en cuenta el porcentaje de la relación entre el número de deportistas que hayan participado en las fases finales de los
Campeonatos de Andalucía de menores de edad y el número total de licencias deportivas anuales expedidas, datos referidos al año
anterior a la convocatoria. Hasta 100 puntos.
- Número de licencias de clubes deportivos expedidas en el año anterior a la convocatoria. Hasta 90 puntos.
- Se valorará el porcentaje de la relación entre el número de licencias femeninas y el número de licencias totales, ambas expedidas
en el año anterior a la convocatoria. Hasta 50 puntos.
Todos estos datos serán aportados por las Federaciones Deportivas andaluzas en la solicitud (Anexo I).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja