3. Otras disposiciones. . (2024/54-26)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones de mediación intercultural de ámbito provincial, durante el curso escolar 2022/2023.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

página 41941/2

Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el anexo. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 36.952,22 €, y su financiación se realizará
con cargo a la partida presupuestaria G/42F/48708/29 y Centro Gestor 110002/0000.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298720

Quinto. Forma y secuencia del pago. El abono de las subvenciones se realizará en un
sólo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria
a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta
debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.