3. Otras disposiciones. . (2024/54-27)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) de cada Cuadro Resumen.
l) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración
y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
ll) En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.

Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28
de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas justificarán la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdos. 24 y 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención y de acuerdo
con lo dispuesto en cada uno de los Convenios de Cooperación.
En todo caso el plazo máximo para la presentación de la justificación será el
establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 de agosto del
año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011
y apdo. 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte de la Entidad Local
beneficiaria, mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local acreditativo del
empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, con aportación
de los justificantes de gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo
comprender el presupuesto aceptado de la actividad, aunque la cuantía de la subvención
fuese inferior.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación.
Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.