3. Otras disposiciones. . (2024/54-27)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

página 41942/3

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando o cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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forma y secuencia del pago en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad
Local y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
Universidad, Investigación e Innovación de Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.