5. Anuncios. . (2024/54-56)
Anuncio de 12 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2023.
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Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
En virtud de la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado
de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autorizó
la transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de 33.849.431,79
euros, en concepto de Bono Social Térmico 2023.
El artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción
Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del
título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía,
dotó de cobertura legal a la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar
los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que por esta Administración se
pudiera proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.
La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía
la concesión, gestión y pago del bono social térmico. En su artículo 2.2 prevé que el
citado bono «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual,
a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas».
El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al
procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas
a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
En lo que respecta al procedimiento a seguir para la formalización del pago
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la orden.
En concreto, el artículo 6.1 prevé que «Para la concesión del Bono Social Térmico
no se requiere solicitud previa de las personas beneficiarias. El procedimiento se
iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de servicios sociales y se impulsará de oficio en todos sus trámites». Por su
parte, el apartado 4 del citado artículo, establece que «El acuerdo de inicio informará del
procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho
que asiste a las personas titulares del bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de
anexo en el que se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir».
El artículo 7 prevé la publicación del citado acuerdo de inicio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica en la que consultar
la relación de personas titulares y la cuantía a percibir. Del mismo modo, está prevista
la remisión de una comunicación a las citadas personas, por parte de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, vía postal, informando del dictado del
referido acuerdo de inicio y de la habilitación de un sistema informático a través del cual
podrán relacionarse con la Agencia para los trámites correspondientes del procedimiento
de gestión y pago del Bono Social Térmico.
En el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación oficial del acuerdo
de inicio, el artículo 8 de la referida orden prevé que las personas deberán completar,
confirmar o modificar los datos disponibles para la tramitación del citado bono. En el
mismo plazo, la persona podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico,
mediante el anexo que incorpora la propia norma, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme establece el artículo 9, finalizado el plazo otorgado, la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, notificará a las personas que no
hayan actuado conforme a lo indicado anteriormente, requerimiento de cumplimentación
de trámite, para que en el plazo de 10 días aporten la información requerida.
Al objeto de agilizar el pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10,
están previstas propuestas de resolución parciales por parte de la Agencia de Servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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