5. Anuncios. . (2024/54-56)
Anuncio de 12 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Anuncio de 12 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad
al Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento
relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo,
correspondiente al ejercicio 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023,
por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Andalucía,
se comunica que se ha firmado el Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el
procedimiento relativo al pago del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2023,
que se acompaña al presente anuncio.
Este acuerdo aprueba la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2023 que se recoge en el anexo al mismo y determina su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo
6 de la citada orden.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 12 de marzo de 2024.- El Director-Gerente, José Luis Prieto Rivera.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus
artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo
11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC134/2020, de 23 de
septiembre.
Señala su artículo 7 que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme a su artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, su artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298707

ACUERDO DE 11 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, POR EL
QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PAGO DEL BONO SOCIAL
TÉRMICO A LAS PERSONAS TITULARES DEL MISMO, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2023