Disposiciones generales. . (2024/53-1)
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

página 41888/2

Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Se realiza la siguiente distribución por anualidad y provincia:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTALES

Total
1.706.000,00
15.135.000,00
6.656.000,00
9.280.000,00
4.043.000,00
3.060.000,00
11.850.000,00
16.670.000,00
68.400.000,00

2022
170.600,00
1.513.500,00
665.600,00
928.000,00
404.300,00
306.000,00
1.185.000,00
1.667.000,00
6.840.000,00

2023
1.194.200,00
10.594.500,00
4.659.200,00
6.496.000,00
2.830.100,00
2.142.000,00
8.295.000,00
11.669.000,00
47.880.000,00

2024
341.200,00
3.027.000,00
1.331.200,00
1.856.000,00
808.600,00
612.000,00
2.370.000,00
3.334.000,00
13.680.000,00

2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto
posteriormente a la resolución del procedimiento.
3. Si tras la presentación de solicitudes se comprueba que hay provincias en las que
el importe resultante de las solicitudes presentadas es inferior al crédito previsto en la
convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas, se podrá realizar una
redistribución de dicho crédito, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de vivienda, con destino a otras provincias en las que
el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito previsto en la
convocatoria.
4. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta
agotar el crédito disponible.
5. El abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias
estatales en la cuantía señalada.»
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en
el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o,
en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298658

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda