Disposiciones generales. . (2024/53-1)
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

página 41888/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de
octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono
Alquiler Joven en Andalucía.
Mediante Orden de 26 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria de las ayudas
al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 209, de 31 de
octubre de 2022). De acuerdo con el dispositivo sexto se estableció una cuantía máxima
destinada a la convocatoria de 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria
1700180000 G/43A/48307/00 S0719. Igualmente, dicho dispositivo establece la
distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales.
Tras la presentación de solicitudes, se comprueba que hay provincias en las que
el importe resultante de las solicitudes presentadas es inferior al crédito previsto en la
convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas; mientras que en otras
provincias el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito
previsto en la convocatoria.
Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, el crédito disponible total en la partida
presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/48307/00 S0719, asciende a 6.744.337,44
euros, no suponiendo un aumento de crédito.
Actualmente hay provincias que están próximas a agotar el crédito, quedando
solicitudes sin poder ser atendidas.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y
alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones,
resulta necesario modificar la orden de convocatoria, para atender las solicitudes, que
cumpliendo requisitos, no podrán ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente
asignado en su ámbito territorial.
Por lo expuesto, conforme con lo establecido en la normativa de aplicación, en el
Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 10
de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y el dispongo
décimo de la Orden de 26 de octubre de 2022,

Primero. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan
ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al dispongo sexto de la Orden de 26 de
octubre de 2022, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 5, y queda redactado de
la siguiente manera:
«1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría
1700180000 G/43A/48307/00 S0719 “Bono Alquiler Jovenˮ.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298658

DISPONGO