3. Otras disposiciones. . (2024/52-45)
Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

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Recogida selectiva: Contenedores de envases: Recogida con frecuencia 3 días/semana.
Contenedores de papel y cartón: Recogida con frecuencia 3 días/semana.
Recogida de enseres y papel y cartón puerta a puerta: 3 días/semana.
Limpieza viaria:
Sector centro: 100% barrido manual.
Resto de sectores: 50% barrido manual.
Punto limpio: 20%, la apertura la continuará realizando el personal del ayuntamiento,
como se viene realizando hasta el momento, y las tareas pueden ser realizadas
con la frecuencia siguiente: 1 día/semana.
Los trabajadores convocantes proponen en RSU (recogida de materia orgánica) el
33%. En este porcentaje incluirían el servicio de limpieza de residencias, centros de salud,
guardería, colegios, institutos y centros infantiles. Este porcentaje ha sido obtenido de
unificar los 3 distritos en uno de forma que cubrirán la limpieza de estas zonas sensibles
diariamente.
Además está garantizado acudir a la planta de residuos.
En recogida selectiva, que comprende recogida de envases, papel y cartón, proponen
el 33%, 2 días a la semana, de tal forma que un día de la semana sería recogida de
envases y otro día de cartón.
En recogida puerta a puerta, cartón y enseres el 33%, lo que supone 2 días a la
semana.
En punto limpio 20%, lo que supone un día a la semana.
En limpieza viaria: Se divide el municipio en 8 distritos, por lo que proponen un 25%,
que implicaría la limpieza de 2 distritos diarios, añadiendo solo la limpieza manual,
no la mecánica.
Referente al mercadillo se propone la limpieza del 100%.
Por parte del Ayuntamiento de Atarfe manifiestan que quieren lo mejor para su
municipio y que la ciudadanía debe sufrir lo menos posible, que entiende el derecho de
los trabajadores a la huelga, al igual que el derecho de la ciudadanía a no ser afectada
por el conflicto. Por ello insta a las partes: Trabajadores y empresa a que lleguen a un
acuerdo favorable para todas las partes implicadas.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta regulación, que eleva a esta Dirección
General en fecha 7 de marzo de 2024 y que se considera adecuada en base a los
siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos
urbanos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral (BOJA 43, de 1 de marzo de 2024).
Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales,
centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298509

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de
insectos y roedores.