3. Otras disposiciones. . (2024/52-45)
Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 41781/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2024, por el Delegado Sindical, se
comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a
partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2024. La huelga afecta a las personas
trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en el municipio de Atarfe.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado
por el Ayuntamiento de Atarfe a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., con
una plantilla de 33 personas, se considera un servicio esencial para la comunidad en la
medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la
presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 7 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente
conflicto, comité de huelga, empresa y el Ayuntamiento de Atarfe, al objeto de ser oídas
con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el
fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
La empresa propone los siguientes servicios mínimos:
Encargado/a: 100% (control y seguimiento de servicios mínimos).
Recogida de residuos sólidos urbanos: 100% con la finalidad de garantizar la
continuidad en la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298509

Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria
del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en
el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.