3. Otras disposiciones. . (2024/52-49)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el Programa Anual de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 41776/4

Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su
caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan es de aplicación a aquellas actividades, instalaciones y proyectos
cuyos vertidos se realicen a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias
andaluzas así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes
equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con
ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial
cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.
Este Plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el
Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación indicado en el párrafo primero.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos
criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los
vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
Asimismo, la periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establece
en función del tipo del vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos:
vertidos urbanos y vertidos industriales.
Para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia
mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre.
De este modo, en función del número de habitantes equivalentes, del grado de
contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas: Son las realizadas como parte de un programa de
inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
• Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la
autorización de vertidos.
• Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de
aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
• Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo
largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación
ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia,
o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
• Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en
comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos
de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una
actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible
repercusión medioambiental.
• Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la
investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del
condicionado de la autorización de vertido.