3. Otras disposiciones. . (2024/52-51)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalúa para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024
página 41770/6
respeto de los hitos, objetivos y medición de indicadores de los mismos de la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID).
- Las actuaciones, incluidas en el PRTR, han de respetar el principio de «no causar
un perjuicio significativo», en el sentido del articulo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así
como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica
relativa a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
1.3.2. En la cuarta cláusula «Financiación de las obras»:
Se incluye en el apartado 4.1: o con los Fondos Next Generation UE.
Se incluye en el apartado 4.4, a continuación de la partida presupuestaria y código de
proyecto correspondientes al canon de mejora: O Financiación con cargo a Fondos Next
Generation UE 1400188141 61010 MR02050101 CP 2021000999.
1.3.3. En la sexta cláusula «Comisión de Seguimiento»:
Se incluye en el apartado 6.2: con una representación equilibrada de mujeres y
hombres.
00298484
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda al Convenio,
en la fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen
Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa, don Manuel Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024
página 41770/6
respeto de los hitos, objetivos y medición de indicadores de los mismos de la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID).
- Las actuaciones, incluidas en el PRTR, han de respetar el principio de «no causar
un perjuicio significativo», en el sentido del articulo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así
como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica
relativa a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
1.3.2. En la cuarta cláusula «Financiación de las obras»:
Se incluye en el apartado 4.1: o con los Fondos Next Generation UE.
Se incluye en el apartado 4.4, a continuación de la partida presupuestaria y código de
proyecto correspondientes al canon de mejora: O Financiación con cargo a Fondos Next
Generation UE 1400188141 61010 MR02050101 CP 2021000999.
1.3.3. En la sexta cláusula «Comisión de Seguimiento»:
Se incluye en el apartado 6.2: con una representación equilibrada de mujeres y
hombres.
00298484
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda al Convenio,
en la fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen
Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa, don Manuel Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja