3. Otras disposiciones. . (2024/52-51)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalúa para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

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1.3. En el clausulado del Convenio firmado:
1.3.1. En la segunda cláusula «Compromisos de las Partes»:
Se elimina del apartado 2.1:
- Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas
de interés de la Comunidad Autónoma.
Se incluyen en el apartado 2.1:
- Las actuaciones que se tramiten por la Consejería, en el marco del Convenio,
deberán atenerse a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la
tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones
básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR,
así como demás normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
Esta tramitación se realizará bajo el principio del compromiso con el resultado y bajo el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298484

IX. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR, la actuación objeto del
Convenio:
- Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se
encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie
de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y
pérdida de población.
- Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el
anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.
- No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.
1.2.2. Se eliminan los apartados X, XI y XII del convenio firmado, que son los
siguientes:
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la
Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir
la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la
Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación
Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y
demás normas reguladoras.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
1.2.3. Se renumeran del apartado X en adelante.